Declaración oral de CIDSE (Familia internacional de organizaciones católicas de justicia social), FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), FoEE (Amigos de la Tierra Europa), IBFAN-GIFA (Red Internacional de Acción de Alimentos para Bebés) SOMO (Centro de Investigación sobre Multinacionales Corporaciones) en el Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos
Declaración dirigida en 24 Octubre 2016.
Panel I: Resumen de los impactos sociales, económicos y ambientales relacionados con las empresas transnacionales y los derechos humanos, y sus desafíos legales.
Gracias presidente
FIDH, IBFAN CIDSE, SOMO y FoEE, todos miembros de la Alianza del Tratado, creen firmemente que un instrumento legalmente vinculante no debe concebirse como un instrumento aislado - debe abordar las cuestiones legales y los conflictos potenciales que resultan de otros regímenes legales, como los creados por los acuerdos comerciales y de inversión.
Las críticas que denuncian los efectos adversos de los acuerdos comerciales y de inversión sobre los derechos humanos están creciendo y varias propuestas para abordarlos no han abordado suficientemente los desafíos críticos de los derechos humanos.
El tratado debe abordar los siguientes desafíos, a saber:
• Los acuerdos comerciales y de inversión obligan a los Estados a adoptar medidas que puedan violar los derechos humanos, obstaculizar su capacidad de proteger los derechos humanos o impedir que controlen a los actores privados.
• Los inversores utilizan los acuerdos de inversión para proteger las inversiones, actividades y licencias que violan y obstaculizan los derechos humanos reconocidos internamente. También se utilizan para evitar pagar los daños ordenados por los tribunales nacionales.
• Los acuerdos comerciales y de inversión se convierten en un obstáculo para el reconocimiento de las obligaciones de derechos humanos preexistentes y, por lo tanto, subordinan los derechos humanos a las protecciones de los inversores.
El Tratado debería garantizar que el comercio y la inversión los tratados no impiden que los Estados cumplan con sus obligaciones de derechos humanos preexistentes, y no proporcionan los medios para que las empresas escapen de su responsabilidad. Debería :
• Contener una cláusula jerárquica que establezca la primacía de este Tratado sobre cualquier tratado de comercio e inversión entre dos Partes, en caso de conflicto.
• Reafirmar la primacía de los derechos humanos, como lo garantizan las obligaciones preexistentes de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos en todas las etapas de negociación, interpretación y resolución de disputas.
• Abordar las brechas críticas del monitoreo y la evaluación de los impactos concretos de los acuerdos comerciales y de inversión.
• Empoderar efectivamente a los Estados y las poblaciones afectadas para prevenir y remediar los impactos adversos de los derechos humanos de estos acuerdos.
OralZstatementZFIDH_CISDE_FoEE_SOMO_IBAN-GIFA.pdf