Carta abierta sobre la necesidad de prohibir el comercio de la UE con los asentamientos en virtud del artículo 207 del TFUE – CIDSE

Carta abierta sobre la necesidad de prohibir el comercio de la UE con los asentamientos en virtud del artículo 207 del TFUE.


Carta al Colegio de Comisionados


Bruselas, 22 Junio ​​2026

Estimado presidente von der Leyen,
Estimado Alto Representante / Vicepresidente Kallas,
Estimado Comisario Šefčovič:
Estimados Comisarios, 

Nosotros, las organizaciones humanitarias y de derechos humanos abajo firmantes, les escribimos para instarles a que propongan una normativa que prohíba el comercio de la UE con los asentamientos ilegales de Israel.

En medio de crecientes llamamientos de los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros de la UE, el Alto Representante ha solicitado repetidamente a la Comisión que prepare una propuesta para restringir el comercio con los asentamientos ilegales de Israel. Como muchos de nosotros planteamos en una carta conjunta en 2025 de febrero creemos que La UE debe prohibir ese comercio y debería hacerlo en virtud del artículo 207 del TFUE. (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), como medida necesaria para que el comercio de la UE cumpla con el derecho internacional, incluyendo la interpretación más autorizada de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su sentencia histórica. opinión asesora del 19 de julio de 2024.

El Tribunal consideró que "La política de asentamientos de Israel, sus actos de anexión y su legislación y medidas discriminatorias conexas constituyen una violación del derecho internacional." (párr. 230). Además, determinó que las políticas y prácticas ilegales de Israel violan los derechos del pueblo palestino. derecho a la autodeterminación, una norma imperativa del derecho internacional que conlleva obligaciones erga omnes para todos los estados, y que Israel está incumpliendo la prohibición de segregación racial y apartheid (párr. 225-229). El Tribunal concluyó que “La presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal.” (párr. 266).

En lo que respecta a terceros Estados, el Tribunal determinó que tienen la obligación de “tomar medidas para impedir el comercio o relaciones de inversión que contribuyen al mantenimiento de la situación ilegal creado por Israel en los [OPT]” (párr. 278), añadiendo que “Corresponde a todos los Estados, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, garantizar que cualquier impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en los [TPO] al ejercicio del pueblo palestino de su derecho a la autodeterminación es puesto fin” (párr. 279).

Las La política de la UE en materia de productos de liquidación es manifiestamente insuficiente a la luz de estas obligaciones. Medidas de la UE destinadas a excluir los productos de asentamiento del trato arancelario preferencial y al etiquetado correcto de forma clara. no constituyen pasos para evitar comercio con los asentamientos ilegales. Por el contrario, están diseñados para continuar este comercio, lo que contribuye a la sostenibilidad de dicha situación ilegal. Si bien informes recientes también sugieren fallas considerables en la implementación del sistema de diferenciación actual de la UE, observamos que el problema es la política en sí, que, Incluso si se aplicara al pie de la letra, seguiría sin cumplir con las obligaciones de la UE. bajo el derecho internacional tal como lo establece la CIJ.

Por otro lado, Israel compensa a las empresas de los asentamientos. exportar a la UE por la diferencia arancelaria, lo que anula el efecto de la política existente de la UE incluso si se aplicara perfectamente. Estos pagos de compensación también serían probablemente compensar o reducir el impacto de cualquier posible aumento de los aranceles de la UE, salvo una prohibición total. Además, la recaudación de aranceles daría como resultado la La UE se beneficia de la ocupación ilegal de Israel.asentamientos ilegales y abusos conexos.

Según todas las estimaciones disponibles, las importaciones de la UE procedentes de asentamientos israelíes ilegales en el Territorio Palestino Ocupado superan con creces las importaciones procedentes de los propios palestinos, y este comercio se produce sin el consentimiento palestino.

Los asentamientos son manifiestamente ilegales según el derecho internacional.y todos los Estados miembros de la UE los han condenado repetidamente como tales. Son el resultado del traslado de población civil de una potencia ocupante a un territorio ocupado, lo cual está prohibido por el Cuarto Convenio de Ginebra y, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es un crimen de guerra.

Por todas las razones anteriores, está claro que el actual Comercio de la UE La relación con el territorio ocupado por Israel desde 1967 no es compatible con el derecho internacional, y de hecho contribuye al “mantenimiento de la situación ilegal”. creado por Israel”, en contravención de las obligaciones identificadas por la CIJ, alimentando violaciones de derechos humanos que la UE condena periódicamente. 

Conforme a los artículos 3(5) y 21 del TUE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la UE debe respetar el derecho internacional y garantizar que su acción exterior, incluida la política comercial, sea coherente con él. 

De esta manera, las La Comisión tiene el deber de proponer un reglamento en virtud del artículo 207 del TFUE para detener el comercio con los asentamientos ilegales.Esto se aplica no solo a los bienes procedentes de los asentamientos, sino también a los servicios.

Observamos que la UE ya ha utilizado el artículo 207 del TFUE, entre otras cosas, para prohibir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso y productos utilizados para la tortura, así como para restringir el comercio de minerales de conflicto, con el fin de alinear su política comercial con sus principios. Asimismo, el Servicio Jurídico del Consejo ha reconocido que las medidas para restringir el comercio con los asentamientos ilegales de Israel podrían adoptarse sobre la misma base jurídica. Debe aplicarse la misma lógica al comercio con los asentamientos ilegales israelíes.

Si la Comisión se niega a proponer tal medida en virtud del artículo 207, Alentamos a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de iniciar un litigio. ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario e internacional.

Ante la intensificación de las violaciones de Israel contra los palestinos en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental, también a través de la violencia desenfrenada de los colonos respaldados por el Estado, la Unión Europea debe mostrar liderazgo moral comenzando por Prohibir el comercio que contribuya a la empresa de asentamientos ilegales de Israel..

Estamos dispuestos a conversar con ustedes sobre estos temas apremiantes.

*Esta carta se actualizó el 30 de junio de 2026 para reflejar el número más reciente de co-firmantes. 

Firmantes 

  1. 11.11.11
  2. ABVV-FGTB
  3. ACAT Bélgica
  4. Acat Italia
  5. ACAT-Francia
  6. ACT Alianza UE
  7. ActionAid International
  8. ACV-CSC Bélgica
  9. Amnistía Internacional
  10. Avaaz
  11. Aguacates Sin Fronteras
  12. Broederlijk Delen
  13. Christian Aid Irlanda
  14. Cristianos por la Abolición de la Tortura - España/Cataluña
  15. CIDSE – Familia Internacional de Organizaciones Católicas de Justicia Social
  16. CNCD-11.11.11
  17. Comhlámh
  18. Comité Pour Une Paix Juste Au Proche-Orient
  19. Confederación Intersindical Gallega
  20. Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO España)
  21. COSPE
  22. Daneses je nov dan
  23. Ayuda a la Iglesia Danesa (DCA)
  24. ekō
  25. ELA
  26. Entraide et Fraternité
  27. Derechos EuroMed
  28. Proyecto Europeo de Oriente Medio (EuMEP)
  29. Red Sindical Europea por la Justicia en Palestina
  30. Asociación de enfoque para el desarrollo sostenible
  31. Gibanje za pravice Palestinčev
  32. Human Rights Watch
  33. Humanitas – Centro para la Educación y la Cooperación Global
  34. Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
  35. La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo – España
  36. LAB Sindikatua
  37. NOVACT
  38. Centro Internacional Olof Palme
  39. Oxfam
  40. PAX
  41. Pax Christi Flandes (Bélgica)
  42. Pax Christi Internacional
  43. PIC – Centro Jurídico para la Protección de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente
  44. Plataforma de ONG francesas para Palestina
  45. Pravna mreža za varstvo demokracije
  46. Sadaka - La Alianza Irlanda-Palestina
  47. Save the Children
  48. Sindikat Mladi plus (Juventud Sindical Plus)
  49. Centro PEN esloveno
  50. Unión de Periodistas de Eslovenia
  51. SOLIDAR
  52. Solsoc
  53. El Centro de Investigación sobre Corporaciones Multinacionales (SOMO)
  54. El buen lobby
  55. El foro de los derechos
  56. Unidos Contra la Inhumanidad (UAI)

CC:
Comité de los Representantes Permanentes de los Estados miembros de la UE ante la Unión Europea (COREPER II)
Presidente y vicepresidentes de la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento Europeo.
Presidente y vicepresidentes de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo (AFET)
Presidente y vicepresidentes de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo (DROI)
Presidente y vicepresidentes de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Palestina (DPAL)
Presidente y vicepresidentes de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Israel (D-IL)



Contacto de CIDSE: Dorien Vanden Boer, Oficial de Políticas de Israel y Territorios Palestinos Ocupados, vandenboer(at)cidse.org

Foto de portada: Bandera de la UE frente al edificio del Consejo Europeo_TPCOM_ CC BY-NC 2.0-1200×600

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